Artículo 240 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 240. En el proceso ordinario se observarán los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.