Código Civil estatal

Artículo 241 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 241. El juicio principiará por la demanda, misma que deberá ser por escrito, y contendrá:

I. La designación del juez ante quien se promueva;

II. El nombre, denominación o razón social del actor y el domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. El nombre, denominación o razón social del demandado y su domicilio;

IV. La prestación o prestaciones que se reclamen;

V. La narración clara, precisa y numerada de los hechos en que el actor funda su petición, precisando los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición.

De igual manera proporcionará los nombres y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;

VI. Los fundamentos de derecho o principios jurídicos aplicables;

VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que pretenda rendir en juicio, expresando con claridad y precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar con los mismos. De no cumplir los requisitos mencionados, no serán admitidos; y, VIII. La firma del actor o de su representante. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 241 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El juicio principiará por la demanda, misma que deberá ser por escrito, y contendrá: I. La designación del juez ante quien se promueva; II. El nombre, denominación o razón social del actor y el domicilio para oír y…

¿Está vigente el artículo 241?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.