Artículo 242 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 242. Con la demanda el actor debe adjuntar los siguientes documentos:
I. Los que funden o acrediten la acción;
II. Aquellos que prueben la representación que ostente cuando se demande en nombre de otro;
III. La constancia del centro de mediación correspondiente, que acredite haber sido informado de la posibilidad de solucionar el conflicto a través de medios alternos; y, IV. Las copias simples necesarias para el traslado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.