Artículo 249 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 249. El escrito de contestación se formulará sujetándose a las reglas establecidas para la demanda, aplicándose en su caso y en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 241 y 242.
El demandado que oponga la reconvención deberá presentar las copias simples para el traslado, quedando a salvo sus derechos para hacer valer su acción reconvencional en juicio diverso si no cumpliere con este requisito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.