Artículo 250 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 250. Si en la contestación a la demanda se opusiere reconvención, se correrá traslado al actor por nueve días para que la conteste. Del escrito de contestación a la reconvención se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que la desahogue.
La reconvención del demandado y la contestación del actor a la misma, se formularán sujetándose a las reglas establecidas para la demanda y la contestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.