Artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 251. Transcurrido el término del emplazamiento sin que el demandado haya dado contestación a la demanda, el juez examinará si el emplazamiento fue practicado en forma legal y, de considerarlo ajustado a derecho, de oficio o petición de parte hará la declaración de rebeldía.
Se presumen confesados los hechos de la demanda o reconvención que se dejaron de contestar.
Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, hará la declaratoria respectiva y mandará practicarlo nuevamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.