Artículo 261 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 261. Si se alegaren defectos en la demanda, contestación, reconvención o su respuesta, de los descritos en el artículo 243 de este código, el juez en la audiencia preliminar dictará las medidas conducentes para subsanarlos.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 35
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.