Artículo 262 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 262. Si estuviere pendiente de resolverse cualquier conflicto competencial, se estará al resultado de la resolución que lo dirima de acuerdo a lo dispuesto por este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.