Artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 263. Cualquier cuestión que se resuelva en esta audiencia que no sea impugnable mediante apelación, admite recurso de revocación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.