Código Civil estatal

Artículo 264 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 264. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, en el orden que el juez estime pertinente, declarando desiertas aquellas que no fueron preparadas por causas imputables al oferente. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, una vez a cada una de las partes por un máximo de quince minutos para formular alegatos. Enseguida se citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días, en la que se dictará sentencia. Tratándose de asuntos de especial complejidad, el plazo se ampliará hasta por quince días más.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, en el orden que el juez estime pertinente, declarando desiertas aquellas que no fueron preparadas por causas…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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