Artículo 265 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 265. En la audiencia fijada para resolver, el juez expondrá de forma oral y breve los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto continuo, quedará a disposición de las partes copia de la sentencia por escrito.
En caso de que a esta audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará la lectura de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.