Artículo 27 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27. El deudor de obligación indivisible, que sea demandado por la totalidad de la prestación, puede hacer concurrir al juicio a sus codeudores, siempre y cuando el cumplimiento de la obligación no sea de tal naturaleza que sólo pueda ser satisfecha por el demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.