Artículo 28 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 28. El tercero obligado a la evicción deberá ser citado a juicio oportunamente para que la sentencia que se dicte pueda pararle perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.