Artículo 270 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 270. El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones.
El que niega sólo será obligado a probar:
I. Cuando la negación implique la afirmación expresa de un hecho;
II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante;
III. Cuando se desconozca la capacidad para comparecer en juicio o para ejercitar un derecho; y, IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.