Artículo 271 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 271. Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o en usos y costumbres; el que lo invoca debe probar la existencia de ellas y que son aplicables al caso.
Los hechos notorios no necesitan ser probados, y los tribunales pueden invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.