Artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 275. Cuando una de las partes se oponga sin causa justificada a la inspección o reconocimiento de personas, documentos o cosas que tenga en su poder, o no conteste las preguntas que el tribunal le dirija, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.