Código Civil estatal

Artículo 276 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 276. La ley reconoce como medios de prueba:

I. Confesión;

II. Documentos públicos;

III. Documentos privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Reconocimiento o inspección judicial;

VI. Declaración de testigos;

Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 37 VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, digitales o informáticos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología;

VIII. Presunciones; y, IX. Todos los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 276 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

La ley reconoce como medios de prueba: I. Confesión; II. Documentos públicos; III. Documentos privados; IV. Dictámenes periciales; V. Reconocimiento o inspección judicial; VI. Declaración de testigos; Miércoles 23 de…

¿Está vigente el artículo 276?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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