Artículo 283 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 283. Las posiciones deberán articularse en términos claros y precisos, no ser capciosas o insidiosas, ni contener cada una más que un solo hecho y propio del absolvente.
Un hecho complejo puede comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre los simples que lo constituyen, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro.
Se tendrán por insidiosas las posiciones que se dirijan a confundir al absolvente con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.