Artículo 284 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 284. Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto de debate y deberán repelerse de oficio las que no satisfagan este requisito. Tampoco se permitirá que se vuelvan a formular posiciones sobre hechos que hayan sido ya objeto de ellas y hubieren sido contestadas.
38 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.