Artículo 285 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 285. Las posiciones serán formuladas de manera oral por el oferente, el juez las calificará y desechará las que no reúnan los requisitos de los artículos 283 y 284.
Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que haya respondido agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el juez le pida.
En caso de que el declarante se niegue a contestar, lo hiciera con evasivas o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá de tenerlo por confeso sobre los hechos de los que sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.