Artículo 287 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 287. Si no comparece el absolvente, el juez abrirá el sobre que contiene el pliego de posiciones si lo hubiere, calificará y aprobará sólo aquéllas que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 283 y 284.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.