Artículo 288 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 288. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones, las diligencias se practicarán separadamente evitando que los que declaren primero se comuniquen con los que han de absolver después.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.