Artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 292. No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente con arreglo a lo dispuesto en este código.
Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos propios que afirme en las posiciones.
La declaración de confeso se hará en la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.