Artículo 293 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 293. Las autoridades que formen parte de la administración pública centralizada o descentralizada, organismos autónomos, sean del orden federal, estatal o municipal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.