Artículo 313 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 313. En el caso de impugnación y objeción de falsedad de un documento, se observarán las siguientes reglas:
I. La parte que objete la autenticidad de un documento o lo redarguya de falso, deberá indicar específicamente los motivos y las pruebas que ofrezca para justificar la objeción;
II. Cuando se impugne la autenticidad de un documento privado o público sin matriz, deberán señalarse los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente;
III. De la impugnación se correrá traslado al colitigante para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, que se recibirán en la audiencia preliminar o incidental en su caso;
Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia al juez para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiera lugar.
Si durante la secuela del procedimiento se tramitare diverso proceso penal sobre la falsedad del documento que puede ser de influencia notoria en el litigio, el tribunal sin suspender el juicio y según las circunstancias, podrá determinar al dictar la sentencia si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad, o bien, puede subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una caución.
Los documentos presentados con posterioridad deberán impugnarse durante la audiencia en que se admitan.
C) PRUEBA PERICIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.