Artículo 316 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 316. Las partes podrán convenir en la designación de un sólo perito para que rinda su dictamen al cual se sujetarán. Antes de que concluya la audiencia de juicio, podrán conformarse con el dictamen del perito de la contraria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.