Artículo 315 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 315. Las partes propondrán la prueba pericial en los siguientes términos:
I. Señalarán con precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba, los puntos o cuestiones sobre los que versará la pericial y la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos. Asimismo, señalará datos de identificación y la justificación de su calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga. Si falta cualesquiera de los requisitos anteriores el juez desechará de plano la prueba.
II. En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá en la audiencia preliminar, quedando obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en la especialidad para la que se les designó. Sin la exhibición de los documentos justificativos de su calidad no se tendrá por presentado al perito aceptando el cargo, con la correspondiente sanción para las partes.
III. Los peritos quedan obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo, salvo que existiera causa justificada por la que tuviera que ampliarse el plazo concedido.
IV. Cuando los peritos de las partes rindan sus dictámenes y éstos resulten substancialmente contradictorios, se designará un perito tercero en discordia tomando en cuenta lo ordenado por el artículo 317 de este código.
Tratándose de perito tercero en discordia, deberá notificársele para que dentro del término de tres días presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su desempeño, además de señalar el monto de sus honorarios, mismos que deberán ser autorizados por el juez y cubiertos por ambas partes en igual proporción, y aquella que no pague los que le corresponde será apremiada por resolución que contenga ejecución y embargo en sus bienes;
V. La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la prueba donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito 42 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
por ésta designado no presentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, se tendrá por conforme con el dictamen que rinda el perito del oferente. En el supuesto que el perito designado por alguna de las partes que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito de la contraria y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez declarará desierta la prueba.
En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, el juez sancionará a los peritos omisos con multa hasta de 200 veces el salario mínimo; y VI. Los peritos quedan obligados a asistir a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes le formulen. En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen, y de no presentarse el perito tercero en discordia se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, la cual será a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.