Artículo 318 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 318. En caso que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en el desahogo de la audiencia preliminar deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de la escritura que el juez considere necesarios, pudiendo éste o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes a fin de que los peritos dictaminen al respecto.
Si no compareciere quien debe firmar o escribir, se tendrán como puestas de su puño y letra las firmas y escritura contenidas en los documentos cuestionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.