Artículo 319 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 319. Si se trata de fijar valores y la diferencia entre los avalúos de los peritos no excediere de un quince por ciento del mayor precio fijado, se omitirá el nombramiento de perito tercero en discordia, procediendo el juez con arreglo a lo dispuesto en el artículo 359.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.