Artículo 324 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 324. Todos los que tengan conocimiento de hechos que las partes deban probar en juicio, están obligados a declarar como testigos.
Sólo podrán ofrecerse hasta tres testigos por cada hecho controvertido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.