Código Civil estatal

Artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 325. Las partes tienen la obligación de presentar sus testigos. Sin embargo, cuando estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad indicando los motivos precisos por los cuales no los puede presentar. El juez ordenará la citación con el apercibimiento de arresto hasta por 36 horas o multa hasta por la cantidad de 100 veces el salario mínimo.

Cuando la citación deba ser realizada por el juez, esta se hará por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar. Si el testigo citado de esta forma sin causa justificada no asistiere a rendir su declaración, el juez hará efectivo el apercibimiento realizado y reprogramará su desahogo, sin suspensión de la audiencia.

En caso que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, se impondrá al oferente una multa hasta por la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo. El juez despachará oficio de ejecución contra el infractor, y declarará desierta la prueba testimonial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Las partes tienen la obligación de presentar sus testigos. Sin embargo, cuando estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad indicando los motivos precisos por los cuales no…

¿Está vigente el artículo 325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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