Código Civil estatal

Artículo 326 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 326. El examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren a la audiencia.

Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las consecuencias legales del falso testimonio, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o por afinidad y en qué grado de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de interés; si tiene interés directo o indirecto en el litigio o si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen del testigo sucesivamente por el promovente de la prueba, por la contraria y por el juez, si éste estimare conveniente hacerlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 326 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren a la audiencia. Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las consecuencias legales del falso…

¿Está vigente el artículo 326?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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