Artículo 326 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 326. El examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren a la audiencia.
Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las consecuencias legales del falso testimonio, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o por afinidad y en qué grado de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de interés; si tiene interés directo o indirecto en el litigio o si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen del testigo sucesivamente por el promovente de la prueba, por la contraria y por el juez, si éste estimare conveniente hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.