Artículo 327 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 327. Para el examen de testigos, las preguntas y repreguntas serán formuladas verbal y directamente, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.