Artículo 330 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 330. Cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, se librará exhorto o despacho al tribunal de la residencia de aquél para que sea examinado. Para este efecto, la parte que promueva la prueba presentará al ofrecerla su interrogatorio por escrito con una copia para la parte contraria. Éstas, dentro de los tres días siguientes al en que hayan recibido la copia del interrogatorio o se tenga legalmente por recibida, podrán presentar sus pliegos de repreguntas. Calificados por el juez de los autos ambos interrogatorios, los adjuntará en sobres cerrados al exhorto o despacho previa copia certificada que se deje en el expediente. El juez requerido practicará la prueba con sujeción a las disposiciones anteriores y a las contenidas en los artículos siguientes sin necesidad de que el tribunal requirente lo autorice para ello.
Una vez admitida, el juez prevendrá al oferente para que en el término de tres días exhiba el certificado de depósito por la cantidad de 150 a 300 veces el salario mínimo a efecto de garantizar el desahogo de la misma. En caso que ésta no se desahogue por causas imputables al oferente, se hará efectivo el certificado a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
44 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.