Artículo 331 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 331. Salvo los casos previstos en los artículos 328 y 329 de este código, los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros y sólo podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.