Artículo 332 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 332. Cuando el testigo deje de contestar algún punto o haya incurrido en contradicción o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes ponerlo de manifiesto para que el juez, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.