Artículo 341 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 341. La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio y en su caso, del representado; y, IV. Que sea hecha con arreglo a las disposiciones de la ley.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 45
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.