Artículo 342 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 342. La confesión tácita o la comprendida en los Artículos 198 y 291 de este código y en todos los demás casos, en que con arreglo a la ley deba tenerse por confesa a alguna de las partes, sin que haya hecho confesión expresa sobre el punto de que se trate, produce presunción legal; pero el declarado confeso puede destruirla rindiendo prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.