Artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 35. Las acciones que se ejerciten contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus derechos, salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes, o por ilicitud en la administración de bienes indivisos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.