Código Civil estatal

Artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 36. Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provenga de una misma causa, deberán intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o varias de ellas, quedan extinguidas las otras.

No pueden acumularse en la misma demanda acciones contrarias o contradictorias, ni aún con el carácter de subsidiarias; ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables las acciones que, por su cuantía o por su naturaleza, corresponden a jurisdicciones diferentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provenga de una misma causa, deberán intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o varias de ellas, quedan extinguidas las…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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