Artículo 350 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 350. Los instrumentos públicos no se verán afectados en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde, ni podrán objetarse sino con otros posteriores de la misma especie, salvo los casos de nulidad, simulación o falsedad, en los que se podrá hacer uso de cualquier otro medio de prueba. En el caso que se alegare su inexactitud, se estará a lo dispuesto en el artículo 304.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.