Artículo 351 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 351. Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.