Artículo 369 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 369. Si la demanda se basa en un título que contenga deuda líquida y exigible, el juez despachará ejecución sin audiencia del demandado, observándose en su caso respecto del secuestro de bienes, lo previsto en
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.