Artículo 370 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 370. Traen aparejada ejecución:
I. La copia certificada de una escritura pública, en la que se contenga deuda cierta, líquida y exigible;
II. Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 349 de este código hacen prueba plena;
III. Cualquier documento privado que haya sido reconocido expresamente ante fedatario público o ante autoridad judicial, o dado por reconocido en los casos en que la ley lo permita. Bastará que se reconozca la firma aunque se niegue la deuda;
IV. La confesión de la deuda hecha ante juez por el deudor o por su representante con facultades para ello;
V. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma. Lo mismo se observará en los convenios realizados y ratificados ante mediadores autorizados;
VI. Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público; y, VII. El estado de liquidación de adeudos en los términos y condiciones del artículo 973 del Código Civil del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.