Artículo 372 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 372. Si con la demanda se pretende obtener el pago o prelación de un crédito garantizado con hipoteca que conste en escritura pública o póliza debidamente registrada y sea de plazo cumplido, exigible en los términos pactados, o que deba anticiparse conforme a los artículos 1842 y 2802 del Código Civil, el juez ordenará que se inscriba copia certificada de la demanda y del auto de radicación en el Registro Público de la Propiedad.
Cuando el juicio se entable entre los que contrataron la hipoteca, procederá la orden de inscripción, siempre y cuando el bien hipotecado se encuentre registrado a nombre del demandado.
En el propio auto que admita la demanda, el juez dispondrá lo siguiente: “En virtud de las constancias que preceden, queda sujeto el inmueble dado en hipoteca al presente juicio, lo que se hace saber a las autoridades y al público, para que no se practique en el mencionado bien ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del presente juicio o viole los derechos en él adquiridos por el demandante.”
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.