Artículo 373 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 373. Si el inmueble no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que mande inscribir copia certificada de la demanda y su auto de radicación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.