Código Civil estatal

Artículo 375 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 375. Si el superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que quede notificada la ejecutoria, devolverá los autos del juicio al juzgado de su origen, y el juez mandará cancelar la inscripción de la demanda y en su caso, devolverá el inmueble al demandado, ordenándose al depositario que rinda cuentas en un término que no exceda de treinta días, salvo que dicho depositario lo haya sido el propio demandado. Si el remate se hubiere ya verificado, se hará efectiva la fianza en ejecución de sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 375 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Si el superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que quede notificada la ejecutoria, devolverá los autos del juicio al juzgado de su origen, y el juez mandará cancelar la…

¿Está vigente el artículo 375?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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