Artículo 378 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 378. Si en el acto de la diligencia de requerimiento a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario justificara con el recibo correspondiente haber hecho el pago de las pensiones reclamadas o exhibiera su importe, se suspenderá la diligencia asentándose en ella el hecho y agregándose el justificante de pago a los autos para dar cuenta al tribunal.
En caso de que se hubiera exhibido el importe de las rentas reclamadas, se mandará entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento. Si se hubieran exhibido los recibos de pago, de ellos se dará vista al actor por tres días, y si no los objeta, se dará por concluida la instancia; en caso contrario, se citará a las partes a la audiencia preliminar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.