Artículo 377 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 377. Si con la demanda se pretende la desocupación de un inmueble por falta de pago de rentas de dos o más mensualidades y a ella se acompañe el documento que justifique la relación contractual, el juez mandará requerir al arrendatario para que, en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas.
Si no lo hiciera, se le prevendrá para que dentro de treinta días si la finca sirve para habitación, dentro de sesenta días si está destinada para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa si fuere rústica, proceda a desocuparla, apercibiéndolo de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. En el mismo acto se le emplazará para que ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
Durante la práctica del requerimiento, se embargarán y depositarán bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas, si así se hubiere decretado por el tribunal. Lo mismo se observará al ejecutarse el lanzamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.