Artículo 380 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 380. El inquilino para justificar la omisión del pago de la renta, podrá oponer como excepciones las previstas en los artículos 2330 a 2333 y 2344 del Código Civil.
La reconvención no será admisible y el juez la desechará de plano en caso de que se hiciere valer.
De las excepciones opuestas se dará vista al actor y en el mismo auto se citará para la audiencia preliminar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.